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La ley nacional de protección de bosques nativos posibilitará determinar con precisión el perfil productivo de nuestra provincia.
El estudio de Ordenamiento Territorial ó de Zonificación de las diferentes unidades ambientales con especies leñosas, que obliga la “Ley Bonasso”, indicará que el perfil productivo de nuestra provincia deberá ser eminentemente ganadero y forestal.
Quedará en un segundo plano la agricultura extensiva (algodón, maíz, soja, entre otros), dada la reducida superficie de tierras aptas, libre de leñosas, que se dispone en la actualidad; y frente a la prohibición de desmontar para habilitar nuevos suelos aptos que hoy están ocupados por bosques productivos e improductivos.
Ello no significa desdeñar las posibilidades reales que existen para ampliar el desarrollo de la agricultura intensiva basada en la fruticultura, horticultura y floricultura.
El 28 de noviembre pasado se sancionó finalmente el “Régimen de Presupuestos Mínimos Ambientales para la Protección de Bosques Nativos”, aunque el Poder Ejecutivo Nacional dispone de noventa días para dictar el correspondiente Decreto Reglamentario que permita su aplicación en todo el país.
El mismo fue impulsado por el legislador porteño Miguel Bonasso, aunque los fundamentos técnicos y ecológicos fueron introducidos por la Organización ambientalista Greenpeace, contando además con el respaldo político de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y, finalmente, con el aval de más de un millón de firmas de adhesión recolectadas por entidades ecologistas a lo largo y ancho del país.-
Luego de arduos debates suscitados en ambas cámaras del Congreso Nacional, los representantes legislativos de las provincias del N.E.A. y del N.O.A., regiones éstas donde mayor incidencia económica y social tendrán los alcances de ésta Ley, lograron introducir numerosos y profundos cambios al proyecto original.
De esta manera, los estados provinciales recuperaron el derecho constitucional que tienen sobre el dominio y la administración de sus recursos naturales, derechos éstos que sus propiciadores pretendían cederlos al gobierno nacional.
La mencionada norma legal prohibe por un año los desmontes, no así las extracciones de maderas que podrán seguir realizándose, pero cumplimentando las nuevas obligaciones allí impuestas.
La ley también crea un fondo de pesos mil millones, el 70% del cual se destinará a compensar económicamente a los productores asentados en la zona roja ó protegida, en retribución a los importantes servicios ambientales que prestará la preservación de los bosques existentes en sus predios; en tanto que con el 30% restante se financiará el equipamiento necesario para que los organismos competentes realicen una eficiente aplicación y monitoreo de la citada norma legal.
También queda prohibido la quema a cielo abierto de material ó residuos leñosos, provenientes de los desmontes y/o la industrialización de la madera.
En su aspecto central, la ley obliga a todos los gobiernos provinciales a realizar por cuenta propia ó contratación de profesionales especializados, el estudio de Ordenamiento Territorial de los Bosques y Arbustales nativos de su jurisdicción, respetando los criterios ecológicos de sustentabilidad consignados en los anexos I y II que forman parte de la misma.
Esta verdadera “radiografía” de todos los ecosistemas con leñosas, a realizarse en base a fotografías aéreas y/o imágenes satelitales, complementados con chequeos de muestras a campo, proporcionará un mapa de distribución de los diferentes tipos de coberturas leñosas existentes en nuestra provincia.
Las mismas, según su categoría de conservación, serán agrupadas en tres zonas perfectamente delimitadas y resaltadas con distintos colores (roja, amarilla y verde), y cada una de ellas contará con su correspondiente análisis descriptivo.
Para este estudio, podría recurrirse a los servicios de aviones no tripulados, a fin de disponer de fotos aéreas actualizadas y otros datos de los distintos tipos de coberturas leñosas existentes en todo el territorio de Formosa.
Sobre una superficie territorial de 7.200.000 hectáreas que posee nuestra provincia, casi un 70% de la misma, ó sea una área aproximada de 5.000.000 de hectáreas, están ocupadas por árboles (más de 10 metros de altura) y/o arbustos (menos de 10 metros de altura).
Según estudios evaluativos anteriores realizados sobre grandes unidades de vegetación y ambientes de nuestra provincia (Ej: Inventario Forestal, Los Vinalares de Formosa, Las G.U.V.A. de la Región Chaqueña, etc.), es posible hacer una estimación tentativa sobre la superficie que ocupan las diferentes coberturas de leñosas existentes en cada una de las tres zonas, a saber: Alrededor de un 15%, es decir unas 750.000 Has, se consideraría zona roja (categoría de Conservación I); la cual constituirá un área protegida que debe permanecer intangible a través del tiempo; con algunas excepciones de aprovechamiento que favorecen a los minifundistas y a las comunidades de aborígenes que habitan en el lugar.
Como ejemplos de estas áreas protegidas, que solamente podrán destinarse al turismo y a la investigación científica, podemos mencionar los parques y reservas nacionales, provinciales y municipales; los bosques que crecen en las márgenes de los cursos de agua, los corredores y/o gradientes ecológicos, los territorios donde habitan animales ó vegetales en peligro de extinción, los humedales como el bañado “La Estrella”, etc.La zona amarilla (categoría II) abarcaría aproximadamente el 35%, ó sea unas 1.750.000 Has; donde se incluyen los sectores de Bosques Productivos, como así también aquellos que han sido sobre- explotados y que actualmente se encuentran improductivos, pero que son factibles de restaurarse mediante la reforestación con especies autóctonas.
En esta zona se autorizarán las extracciones de rollizos con destino a la industria forestal, siempre que la autoridad competente apruebe el Estudio de Impacto Ambiental que debe acompañar al Plan de Aprovechamiento a ser presentado por el interesado, así como también haber superado satisfactoriamente la Audiencia Pública a que será sometido el mismo en forma obligatoria.
Por último, la zona verde (categoría III) sería la de mayor superficie, dado que comprendería el 50% del patrimonio boscoso restante, equivalente a unas 2.500.000 Has; área ésta que poseen suelos erosionados ó degradados y sobre los cuales asientan principalmente los arbustales de “vinal”, “palma” y los denominados “fachinales” del Oeste formoseño.
Esta zona es la única donde se autorizaran los planes productivos que incluyan el desmonte; aunque la falta de materia orgánica de estos suelos les condicionaran para que los mismos deban ser destinados exclusivamente a la implantación de pasturas para ganadería; debiendo descartarse la siembra de cultivos, dado los bajísimos rendimientos que se obtendrían y que los tornarían antieconómico.
Ello, sin perjuicio del aprovechamiento industrial de que pueden ser objeto las mencionadas malezas leñosas.
- Excluyendo las 5.000.000 de hectáreas ocupadas por la vegetación de leñosas, quedan 2.200.000 hectáreas que completan la superficie territorial de nuestra provincia.
En este último área se incluyen las 125.000 hectáreas que actualmente se hallan produciendo cultivos y pasturas; a las cuales habrían que sumar una superficie similar de tierras con aptitud agrícola que, por distintos motivos, hoy están ociosas, totalizando un área de 250.000 hectáreas libres de leñosas y aptas para agricultura.
La superficie restante de 1.950.000 hectáreas constituyen esteros, cañadas y otros ambientes de suelos bajos, también sin cobertura de leñosas, donde en la actualidad se desarrolla la mayor parte de nuestra ganadería de cría.
En síntesis:
El estudio de Ordenamiento Territorial ó de Zonificación de las diferentes unidades ambientales con especies leñosas, que obliga la “Ley Bonasso”, indicará que el perfil productivo de nuestra provincia deberá ser eminentemente ganadero y forestal.
Quedará en un segundo plano la agricultura extensiva (algodón, maíz, soja, entre otros), dada la reducida superficie de tierras aptas, libre de leñosas, que se disponen en la actualidad; y frente a la prohibición de desmontar para habilitar nuevos suelos aptos que hoy están ocupados por Bosques Productivos e improductivos.
Ello no significa desdeñar las posibilidades reales que existen para ampliar el desarrollo de la agricultura intensiva basada en la fruticultura, horticultura y floricultura.-
- Pero nuestro Modelo de Desarrollo Productivo, que quedará totalmente condicionado a la aplicación de esta ley, estaría incompleto si en el futuro inmediato no se deroga la obsoleta y controvertida Ley Provincial de Bosques N° 488/84.
Se torna necesario impulsar una nueva norma legal que incorpore conceptos modernos relacionados a la actividad forestal, tales como Bioenergía, aprovechamiento sustentable, Ecología social, etc.; y fundamentalmente, posibilitar medidas de promoción para la implantación de Bosques artificiales de rápido crecimiento (Eucaliptos, Pino, Grevillea, Paraíso Gigante, etc.); tal como los subsidios en base a los denominados “bonos verdes”, previstos en el Protocolo de Kyotto con la finalidad de atenuar los efectos del Cambio Climático Global (calentamiento del planeta).
Ing. Agr. Roque Velázquez Ibarra - asesor del Poder Ejecutivo Provincial