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Del tiempo y los bosques
La Ley que pretende proteger nuestras devastadas forestas nativas fue sancionada
en 2007 y seguimos sin un decreto reglamentario.
Por Miguel Bonasso.
No hace falta ser Albert Einstein para saber que tiempo y espacio están
íntimamente relacionados y para concluir que la pérdida de tiempo puede producir
efectos deletéreos en el espacio. A veces, irreversibles.
Un ejemplo concreto del daño que el tiempo le inflige al espacio me obliga a
regresar sobre un tema que he tratado varias veces en estas páginas: la Ley de
Bosques, que pretende proteger nuestras devastadas forestas nativas.
Esta ley –la 26.331– fue sancionada por el Congreso el 28 de noviembre de 2007,
promulgada por el Poder Ejecutivo nacional (PEN) el 19 de diciembre del mismo
año y publicada siete días más tarde en el Boletín Oficial. El artículo 42 de la
Ley de Bosques establece que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de noventa (90)
días para reglamentarla. Han transcurrido ocho meses (221 días) y seguimos sin
un decreto reglamentario del PEN.
La demora en el tiempo tiene consecuencias en el espacio: hay desmontes ilegales
en varias provincias y en algunos casos las autoridades locales no pueden o no
quieren sancionarlas argumentando que se carece de una reglamentación. Hay un
ejemplo concreto en la provincia de Entre Ríos: el señor Conrado González,
director provincial de Recursos Naturales, declaró a fines de julio que, “al no
estar reglamentada la ley, si desde la provincia sanciono, puedo cometer un
abuso”.
La norma, como se recordará, prohíbe que se autoricen nuevos desmontes hasta que
las provincias produzcan un “ordenamiento territorial”. Es decir, la
delimitación clara de aquellos montes que no pueden ser talados en ningún caso y
de aquellos otros que admiten talas parciales, previa realización de audiencias
públicas con los habitantes afectados y los correspondientes estudios de impacto
ambiental a cargo de entidades serias y ajenas a los intereses en juego.
Vamos a los números que relacionan tiempo y espacio. Según una estadística que
dio a conocer Greenpeace, durante el año 2006 en la Argentina las topadoras
sojeras o madereras arrasaron unas 250 mil hectáreas de bosques nativos,
principalmente en el área del Chaco seco, donde el 70% de las forestas
originarias fue eliminado por la expansión agrícola.
La cifra actual de deforestación en el ámbito nacional es aún desconocida, pero
suponemos que debe ser mayor, ya que solamente en la provincia de Salta, durante
el año 2007, mientras el Congreso discutía la Ley de Bosques, el entonces
gobernador Juan Carlos Romero, adalid del voto senatorial contra la resolución
125, autorizó el desmonte de 478 mil hectáreas.
Aun basándonos en las estadísticas de 2006, durante 221 días (los de la demora
en la reglamentación de la ley) se habrían talado aproximadamente 160 mil
hectáreas de bosques nativos, el equivalente a unas 212 mil canchas de fútbol.
Es difícil calcular el perjuicio real producido por la mora en la
reglamentación, pero no es aventurado suponer que ese retraso tiene que ver con
observaciones y cuestionamientos de algunas provincias en el Consejo Federal del
Medio Ambiente (Cofema). Es probable que quienes se opusieron enérgicamente a la
ley mientras la discutían ambas cámaras hayan entorpecido ahora su
reglamentación.
¿Cómo se explicaría de otro modo que el Gobierno, acerbo crítico de la
“sojización” durante la “guerra gaucha”, demore ocho meses en reglamentar una
ley que pretende frenar la expansión descontrolada del cultivo? En cualquier
caso, la lentitud del procedimiento no es congruente con las reiteradas
declaraciones de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, Romina Picolotti –recientemente confirmada en su cargo– en las que
expresó una inequívoca voluntad política de frenar las topadoras.
Aunque la 26.331 es bastante específica y su publicación en el Boletín Oficial
obliga a su cumplimiento, la carencia del decreto reglamentario favorece el
cínico principio que reza “hecha la ley, hecha la trampa”. Según fuentes
ambientalistas, “aunque la moratoria a la entrega de nuevos permisos para nuevos
desmontes está en vigencia en todo el país, se dan problemas por desmontes
ilegales, sobre todo en Chaco, Santiago del Estero y Entre Ríos”.
Las provincias que más habrían avanzado en el ordenamiento territorial –de
acuerdo con estas fuentes– Jujuy, Santiago del Estero, Salta y las de la
Patagonia. El resto está esperando la reglamentación. Sin embargo, cabría
agregar que incluso en algunas de las que más avanzaron, como Santiago del
Estero y Salta, se han producido desmontes ilegales o situaciones irregulares
como las denunciadas en esta misma columna respecto de lo ocurrido en algunas
localidades salteñas (“Con la soja al cuello”, publicada el primero de junio de
este año), donde se autorizaron desmontes poco antes de la sanción de la ley sin
cumplir con algunos requisitos legales, como la presencia de pueblos originarios
en las audiencias públicas.
Lo paradójico es que la ley también ha sido violada por el propio Poder
Ejecutivo que la promulgó, al incumplir el artículo 42 que ordenaba
reglamentarla en un plazo de noventa días. El incumplimiento se agrava por una
situación sobradamente conocida: la Cámara de Diputados demoró meses en
tratarla, la aprobó en general el 28 de noviembre del 2006, recién la discutió
en particular y le otorgó media sanción el 14 de marzo de 2007 y pasó al Senado,
que la sancionó (con modificaciones) el 21 de noviembre de 2007. Una larga
parábola que facilitó una deforestación sin precedentes en el orden nacional.
Según pudimos establecer, el decreto reglamentario ya fue girado por la
Secretaría de Ambiente a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, la
cual lo habría girado en consulta al Ministerio de Economía.
Oficiosamente se dice que está por salir.
Como apuesto a lo “oficial” y no a lo “oficioso”, el jueves pasado presenté en
la Cámara de Diputados un proyecto de resolución dirigido al Poder Ejecutivo por
el cual le pido se sirva informar “cuáles son las razones por las que no se ha
reglamentado la ley nacional 26.331”, los motivos por los cuales no se cumplió
con el artículo 42 de dicha ley y para que explicite cuál o cuáles fueron los
organismos o dependencias que generaron este retraso en la reglamentación



